Seleccionar página

Después de quince años de guerra, en 1990 el Frente Polisario y el Gobierno de Marruecos acordaron un Plan de arreglo con mediación de Naciones Unidas (NNUU) y de la Organización para la Unidad Africana (OUA). El plan supuso establecer un alto el fuego , crear e instalar la Misión de Naciones Unidas para el Sahara Occidental (MINURSO) y preparar un referéndum de autodeterminación.

En el Plan de arreglo, la identificación y la inclusión en el censo no se realiza sobre un criterio étnico (el hecho de pertenecer a una tribu saharaui, autodefinirse saharaui o hablar el dialecto hasaniya), sino considerando a la población (y sus descendientes) que de facto y de iure vivía en el territorio en el momento de la retirada española (demostrándolo). La base de la identificación sería el censo español de 1974 (74.000 personas), ampliándose con aquellos que aportaran otras pruebas: documentos españoles que pudieran demostrar la relación con el territorio (DNI, documentos de pastoreo, etc), o el testimonio de terceros, los chiuj (notables) de las respectivas tribus y fracciones tribales.

Resolución 658 (1990), de 17 de junio de 1990

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 621 (1988) de 20 de septiembre de 1988, en virtud de la cual decidió autorizar al Secretario General a designar un Representante Es­pecial para el Sáhara Occidental y pedir al Secretario General que le presentase lo antes posible un informe sobre la celebración de un referéndum de libre deter­minación del pueblo del Sáhara Occidental y sobre medios apropiados para asegurar la organización y su­pervisión de dicho referéndum por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Afri­cana.

Recordando también que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la libe­ración de Saguia el-Hamra y de Río de Oro dieron en principio su asentimiento a las propuestas presentadas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,
Habiendo examinado el informe del Secretario Gene­ral sobre la situación relativa al Sáhara Occidental 103,

1. Expresa su pleno apoyo al Secretario General en su misión de buenos oficios, llevada a cabo conjunta­mente con el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, con miras a resolver la cuestión del Sáhara Occidental;
2. Aprueba el informe del Secretario General transmitido al Consejo de conformidad con la resolu­ción 621 (1988) con miras a resolver la cuestión del Sáhara Occidental que contiene el texto completo de las propuestas de arreglo aceptadas por las dos partes el 30 de agosto de 1988 juntamente con un bosquejo del plan presentado por el Secretario General para aplicar esas propuestas;
3. Pide a las dos partes que colaboren plenamente con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en sus esfuerzos por lograr la pronta solución de la cuestión del Sáhara Occidental;
4. Acoge con agrado la intención del Secretario General de enviar, en el futuro inmediato, una misión técnica al Territorio y a los países vecinos, particular­mente para refinar los aspectos administrativos del plan bosquejado y obtener la información necesaria para la preparación de un informe adicional al Consejo de Seguridad;
5. Pide al Secretario General que transmita lo antes posible al Consejo de Seguridad un informe detallado adicional sobre su plan de aplicación que contenga en particular una estimación del costo de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental en la inteligencia de que este informe adicional servirá de base al Consejo de Seguridad para autorizar el establecimiento de la Misión.

Aprobada por unanimidad en la 2929a. sesión.