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La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) se estableció por la Resolución 690 del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1991, de acuerdo con las propuestas de arreglo aceptadas el 30 de agosto de 1988 por Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO).
El plan de arreglo, tal como fue aprobado por el Consejo de Seguridad, establecía un período de transición para preparar la celebración de un referéndum en el que el pueblo del Sáhara Occidental eligiera entre la independencia y la integración con Marruecos. El Representante Especial del Secretario General tendría la responsabilidad única y exclusiva sobre los asuntos relacionados con la celebración del referéndum y estaría asistido en sus funciones por un grupo constituido por civiles, militares y personal de la policía civil, que se conoce como la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental.
El 29 de abril de 2016, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2285, que apelaba a que las partes del conflicto siguieran dando muestras de su sentido político con el fin de comenzar una fase de negociaciones más intensa e importante.

Resolución 690 (1991) de 29 de abril de 1991

El Consejo de Seguridad

Recordando su resolución 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, por la que en particular, pidió al Secretario General que le presentase un informe sobre la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y sobre los medios necesarios para asegurar la organización y supervisión del mencionado referéndum por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana,

Recordando también que el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios.

Recordando además su resolución 658 (1990), de 27 de junio de 1990, por la que aprobó el informe del Secretario General de 18 de junio de 1990 l42, que contenía el texto completo de las propuestas de arreglo aceptadas por las dos partes el 30 de agosto de 1988 juntamente con un bosquejo del plan presentado por el Secretario General para aplicar esas propuestas, y por la que pidió al Secretario General que transmitiera al Consejo de Seguridad un informe detallado sobre su plan de aplicación que contuviese en particular una estimación del costo de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental,

Deseoso de lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental.

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, de 19 de abril de \991 143,

1. Aprueba el informe del Secretario General, presentado al Consejo de Seguridad con arreglo a la resolución 658 (1990) 143;

2. Expresa su apoyo total a los esfuerzos. del Secretario General en relación con la organización y supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con los objetivos; mencionados en el informe del Secretario General;

3. Pide a las dos partes que cooperen plenamente con el Secretario General con miras a la aplicación del plan que se describe en el informe del Secretario General de 18 de junio de 1990 142 y se desarrolla en su informe de 19 de abril de 1991 143;

4. Decide establecer bajo su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidenta1, de conformidad con el informe mencionado de 19 de abril de 1991;

5. Decide también que el período de transición comenza­rá, a más tardar, dieciséis semanas después de la aprobación por la Asamblea General del presupuesto para la Misión:

6. Pide al Secretario General que mantenga periódica­mente informado al Consejo de Seguridad sobre el proceso de aplicación de su plan de arreglo.

Aprobada por unanimidad en la 2984­ª sesión.