Seleccionar página


DOCUMENTO: Información sobre los Territorios No Autónomos transmitida en virtud del inciso e del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. Informe del secretario general A/31/275 del 25 de octubre de 1976

La resolución A/31275 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de octubre de 1976, confirma que el Sáhara Español sigue siendo un territorio pendiente de descolonizar de acuerdo con la legalidad internacional.  En efecto, esta resolución aprueba el nuevo informe anual del secretario general sobre la situación de los Territorios No Autónomos que incluye la lista de los territorios que para las Naciones Unidas siguen pendientes de llevar a término su proceso de descolonización. Por primera vez desde la firma de la Declaración de Principios del 14 de noviembre de 1975, el secretario general da cuenta de que España se ha declarado desvinculada de sus responsabilidades de potencia administradora de acuerdo al art.73 de la Carta de la ONU ( A/31/275 ). Pese a ello, la ONU sigue situando a España en la columna de las potencias administradoras en relación al Sáhara Español.

Hay que señalar por lo tanto, que esta resolución pone en evidencia la falsedad de la tesis defendida por la diplomacia marroquí para convencer a la comunidad internacional que la cuestión del Sáhara Occidental quedó zanjada por los llamados acuerdos de Madrid que, según esta versión,  constituyeron una retrocesión por parte de España similar a la realizada en 1969 con el territorio de Ifni «devuelto» a la soberanía marroquí. El secretario general también deja claro que, pese a la declaración española sobre el supuesto fin de sus responsabilidades con el pueblo saharaui, la ONU sigue considerando a España como la potencia administradora legalmente válida. Ni Marruecos ni Mauritania, las potencias que ya ocupan la mayor parte del territorio aparecen en la casilla correspondiente a las potencias administradoras.

Esta resolución indica que para las Naciones Unidas los llamados Acuerdos de Madrid no tuvieron validez jurídica y, por lo tanto, ni sellaron un traspaso de la soberanía del territorio (como aseguró Marruecos), ni tampoco sirvieron para dar por resuelta la transferencia de las responsabilidades legales de la potencia colonial tal como pretendía el Gobierno español.