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El 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios.

Resolución 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988
El Consejo de Seguridad.
Habiendo escuchado un informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre su misión de buenos oficios 73 llevada a cabe conjuntamente con el Presidente en funcio­nes de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana de conformidad con la resolución 40/50 de la Asamblea General de 2 de diciembre de 1985, can miras al arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental,

Tomando nota de que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el.Hamra y de Río de Oro otorgaron en principio su acuerdo a las propuestas conjuntas del Secretario General y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana.
Deseando apoyar esos esfuerzos, encaminados a la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, organizado y controlado por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana.
1. Decide autorizar al Secretario General a que nombre un representante especial para el Sáhara Occidental;
2. Pide al Secretario General que presente cuanto antes al Consejo un informe sobre la celebración de un referén­dum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occiden­tal y sobre los medios necesarios para asegurar la organiza­ción y supervisión del mencionado referéndum por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana.

Aprobado por unanimidad en la 2826ª sesión.